Ley [CCF]

Artículo 1124 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO VIII

Artículo 1124.- El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias