Ley [CCF]
Artículo 1155 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Septimo CAPÍTULO II
Artículo 1155.- La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.