Ley [CCF]

Artículo 1395 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII

Artículo 1395.- La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias