Ley [CCF]

Artículo 1396 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII

Artículo 1396.- Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias