Ley [CCF]
Artículo 1473 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII
Artículo 1473.- Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se la revista.