Ley [CCF]
Artículo 1474 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII
Artículo 1474.- Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII
Artículo 1474.- Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.