LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 1643.- La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada con cargo a la masa hereditaria.
Ley [CCF]
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 1643.- La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada con cargo a la masa hereditaria.
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