Ley [CCF]

Artículo 1644 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO I

Artículo 1644.- Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos y , podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias