LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 1642.- La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.
Ley [CCF]
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 1642.- La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.
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