LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1658.- Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros.
Ley [CCF]
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1658.- Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros.
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