Ley [CCF]
Artículo 1660 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1660.- Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.