LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1660.- Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.
Ley [CCF]
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1660.- Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Código Civil Federal (CCF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.