Ley [CCF]

Artículo 1659 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III

Artículo 1659.- Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias