LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1662.- La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.
Ley [CCF]
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1662.- La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Código Civil Federal (CCF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.