Ley [CCF]
Artículo 1704 de Código Civil Federal
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LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1704.- El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el artículo 205.