Ley [CCF]
Artículo 1705 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1705.- El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1705.- El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.