LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 1706.- Son obligaciones del albacea general:

  1. La presentación del testamento;
  2. El aseguramiento de los bienes de la herencia;
  3. La formación de inventarios;
  4. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
  5. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
  6. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
  7. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;
  8. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella;
  9. Las demás que le imponga la ley.
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