Ley [CCF]
Artículo 1739 de Código Civil Federal
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LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1739.- Para prorrogar el plazo de albaceazgo, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta anual del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.