Ley [CCF]

Artículo 1740 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 1740.- El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias