Ley [CCF]
Artículo 1740 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1740.- El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1740.- El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.