Ley [CCF]
Artículo 194 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 194.- El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.
Artículo reformado DOF