Ley [CCF]

Artículo 2083 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 2083.- Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.

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