Ley [CCF]
Artículo 2092 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código Civil Federal (CCF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2092.- El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique.