Ley [CCF]
Artículo 2143 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 2143.- El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.