Ley [CCF]
Artículo 2144 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 2144.- En los casos del artículo 2142, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.