Ley [CCF]
Artículo 2202 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 2202.- Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente y que fueren anteriores a la cesión.