Ley [CCF]
Artículo 2203 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 2203.- Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores, hasta la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la cesión.