Ley [CCF]
Artículo 2506 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 2506.- Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario.