Ley [CCF]

Artículo 2508 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Septimo

Artículo 2508.- El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias