Ley [CCF]

Artículo 2509 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Septimo

Artículo 2509.- Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias