Ley [CCF]
Artículo 2615 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO II
Artículo 2615.- El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.