Ley [CCF]
Artículo 2618 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO III
Artículo 2618.- Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.