Ley [CCF]
Artículo 2617 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO III
Artículo 2617.- Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.