Ley [CCF]

Artículo 2629 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO III

Artículo 2629.- El que se obliga hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.

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