Ley [CCF]
Artículo 2708 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO II
Artículo 2708.- El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.