Ley [CCF]
Artículo 2726 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO V
Artículo 2726.- Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.
Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras: en liquidación.