Ley [CCF]

Artículo 2727 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO V

Artículo 2727.- La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias