Ley [CCF]

Artículo 2788 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO II

Artículo 2788.- La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias