Ley [CCF]
Artículo 2789 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO II
Artículo 2789.- Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.