Ley [CCF]
Artículo 2819 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO II
Artículo 2819.- El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO II
Artículo 2819.- El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.