Ley [CCF]

Artículo 2821 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO II

Artículo 2821.- El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo , hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.

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