Ley [CCF]

Artículo 2817 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO II

Artículo 2817.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:

  1. Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;
  2. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago;
  3. Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.
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