Ley [CCF]

Artículo 2831 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO III

Artículo 2831.- Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor sino lo que en realidad haya pagado.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias