Ley [CCF]
Artículo 2874 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimocuarto
Artículo 2874.- Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.