Ley [CCF]

Artículo 2875 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimocuarto

Artículo 2875.- Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias