Ley [CCF]

Artículo 2897 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO I

Artículo 2897.- Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá:

  1. Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito;
  2. Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.
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