LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO I

Artículo 2896.- La hipoteca se extiende aunque no se exprese:

  1. A las accesiones naturales del bien hipotecado;
  2. A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;
  3. A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;
  4. A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado, y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.
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