Ley [CCF]
Artículo 2965 de Código Civil Federal
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Código Civil Federal (CCF)
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LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 2965.- Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo reformado DOF