Artículo 2966

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 2966.- La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por la ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas.

Esa declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios, que seguirán devengando los intereses correspondientes, hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.

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