LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 3045.- Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán enajenarse o gravarse, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

DE LA INMATRICULACION

Epígrafe adicionado DOF . Reformado DOF

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