LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 307.- El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos.
Ley [CCF]
LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 307.- El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos.
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