Ley [CCF]

Artículo 308 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

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